PRISIÓN PARA UN GERENTE POR LA MUERTE DE UN OPERARIO QUE FALLECIÓ ELECTROCUTADO POR NEGLIGENCIA EN LAS INSPECCIONES Y FALTA DE FORMACIÓN

Publicado el 29/01/19 (4596 lecturas)

La Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado pena de dos años y medio de prisión para el gerente de un taller de electromecánica de San Jerónimo por un delito de homicidio imprudente y contra el derecho de los trabajadores. Uno de sus empleados sufrió en 2011 un accidente laboral letal fruto de una descarga eléctrica.

El tribunal ha desestimado el recurso de la defensa que apeló a varias circunstancias, como achacar las consecuencias del accidente a negligencia de la víctima. La Audiencia detalla las numerosas irregularidades del centro de trabajo “que comprometían seriamente la seguridad y salud de los trabajadores”.

El accidente se produjo porque la víctima quiso hacer un empalme para solventar fallos eléctricos en una de las máquinas de la empresa que requería más potencia eléctrica de la contratada. La víctima usó cables y cinta adhesiva de oficina, no aislante, y no desconectó antes el diferencial de la corriente.

La empresa no tenía concertado seguro de responsabilidad civil y la mutua le había rescindido cobertura por impago. No había por tanto formación en prevención de riesgos laborales. “La situación eléctrica de la nave, especialmente en el cuadro general, era precaria”, señala la sentencia. Dos años antes una inspección alertaba de la necesidad de aplicar medidas para garantizar la seguridad. Pero el acusado no llevó a cabo ninguna. El inspector de la Junta de Andalucía que revisó la nave tras el accidente declaró que el cuadro eléctrico “daba miedo” y que la empresa no cumplía las recomendaciones de prevención.

La víctima era montador de estructuras metálicas sin formación en trabajos eléctricos. La Inspección de Trabajo concluyó e que “la falta de formación y cualificación en seguridad y prevención del trabajador constituyó el motivo fundamental del accidente”.

 

FEDAOC recuerda que el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y que este indica en su artículo 20 que los titulares de las instalaciones deberán mantenerlas en buen estado de funcionamiento, utilizándolas de acuerdo a sus características y absteniéndose de intervenir en ellas para modificarlas. Es decir, los propietarios o titulares son responsables de sus instalaciones y tienen la obligación de cumplir con las inspecciones pertinentes. Asimismo, el Reglamento incide en que si son necesarias modificaciones, estas deberán ser efectuadas por un instalador autorizado.

En su artículo 21 indica que las actuaciones de inspección y control que se estimen necesarias para el correcto estado de las instalaciones serán realizadas por un Organismo de Control (OC) autorizado en este campo reglamentario.

Por su parte, la ITC- BT-05 establece que las instalaciones eléctricas en baja tensión deberán ser objeto de inspección por un OC, a fin de asegurar, en lo posible, el cumplimiento reglamentario a lo largo de la vida de estas instalaciones. Las inspecciones podrán ser:

- Iniciales: antes de la puesta en servicio de las instalaciones.

- Periódicas: cada 5 años.

Serán objeto de inspección inicial y periódica:

a) Instalaciones industriales que precisen proyecto, con potencia instalada superior a 100 kW.

b) Locales de pública concurrencia.

c) Locales con riesgo de incendio o explosión, de clase I, excepto aparcamientos o estacionamientos de menos de 25 plazas.

d) Locales mojados con potencia instalada superior a 25 kW.

e) Piscinas con potencia instalada superior a 10 kW.

f) Quirófanos y salas de intervención.

g) Instalaciones de alumbrado exterior con potencia instalada superior 5 kW.

h) Estaciones de recarga para vehículos eléctricos que requieran la elaboración de proyecto para su ejecución.

Por último, y además de las indicadas, deberán pasar inspección periódica cada 10 años las instalaciones comunes de edificios de viviendas de potencia total instalada superior a 100 kW.

 

Sobre FEDAOC

Fundada en 2015, la Federación Española de Organismos de Control (FEDAOC) integra a 14 asociaciones autonómicas del ramo y a aproximadamente 50 empresas especializadas, conforme a la reglamentación, en la verificación de condiciones de seguridad de equipos e instalaciones públicas y privadas.

Más información en www.fedaoc.com